SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0382/2003- R
Fecha: 26-Mar-2003
a)
El Abogado del Presidente del Concejo Municipal informó: a) que el Alcalde por disposición del art. 44-2-)-4)-7)-31 de la Ley de Municipalidades (LM) tiene como obligaciones, entre otras, no sólo supervisar la eficiente prestación de servicios y sancionar de manera concurrente con los órganos de la administración central y la Superintendencia Sectorial las infracciones a normas municipales, nacionales o sectoriales, sino también ejecutar las decisiones del Concejo; b) que “(...) el Concejo Municipal no ha instruido en ningún momento directamente o autorizado el desalojo (...)” de la Cooperativa, porque no ha emitido ninguna resolución ni ordenanza en ese sentido, empero no se trata de una decisión personal, sino que el tema se ha tratado en Pleno, habiéndose decidido conminar y solicitar que el Sindicato acredite los requisitos para que se le otorgue el funcionamiento, ya que no tiene “autorización del municipio vigente” y además no cuenta con la autorización del Vice-Ministerio de Transporte conforme manda el art. 283 del Reglamento del Código Nacional de Tránsito (RCNT), pues se respaldan en una autorización emitida por la Intendencia de Okinawa que no tiene competencia; c) que su inmueble no reúne las condiciones para ser utilizado como terminal; d) que el memorial de 19 de diciembre de 2002, ha sido remitido al Concejo el 9 de enero de 2003, dado que éste luego de su vacación reinició labores el 5 de enero de 2003, habiéndose tocado el tema recién el día anterior (14.01.03) y e) que en lugar de presentar la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos ante la instancia administrativa, la han presentado al Tribunal de Amparo pretendiendo utilizarlo como sustitutivo, pues podían pedir también la revocatoria conforme al art. 140 LM ante la misma autoridad que emitió la resolución administrativa, empero reconoce que no se ha dictado ninguna resolución sino sólo una carta, pero si no cumplen se dictará la resolución de desalojo de la parada que se está usando de manera clandestina
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Emilio Vaca Suáres, Presidente del Concejo y Katsuyoshi Taira N., Alcalde de Okinawa
- I.2.1
- a)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- "son atribuciones generales de los Superintendentes Sectoriales
- la regulación y control del servicio de transporte público es de competencia nacional y no así municipal,
- III.2
- III.3
- APRUEBA