SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0382/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0382/2003- R

Fecha: 26-Mar-2003

III.2

III.2   Que, efectuada la aclaración que precede y que desvirtúa uno de los fundamentos esgrimidos por las autoridades recurridas para asumir la decisión impugnada, corresponde efectuar el análisis de la problemática de fondo. Al respecto cabe señalar de los antecedentes que cursan en expediente consta que desde 1999, el Sindicato de Taxis y Colectiveros “Norte” de Montero cuenta con autorización municipal para el estacionamiento o parada que les permite desarrollar sus específicas actividades, parada que ha sido establecida, previa autorización municipal se reitera, en el bien inmueble de propiedad de la misma organización sindical; empero el 23 de diciembre de 2002 las autoridades municipales recurridas dispusieron su desalojo de ese lugar, aunque en audiencia reconocieron que no se trata de una instrucción directa del Concejo al no haberse emitido una Resolución, de modo que, no han demostrado que la decisión de proceder al desalojo de la parada del servicio de transporte público hubiera sido adoptada de acuerdo a Ley y previo cumplimiento de los procedimientos administrativos respectivos, es decir, si concurrió con su voto la mayoría absoluta de los Concejales presentes, y tampoco que esa decisión hubiera sido asumida a través de una norma de gestión administrativa como es una Resolución, omisión que no permite a los afectados emplear los recursos que la Ley de Municipalidades prevé para la defensa de sus derechos y garantías supuestamente vulnerados.

Que, existiendo un Resolución Técnico Administrativa, a través de la cual se otorgó licencia de funcionamiento de la terminal del servicio de transporte público interprovincial a prestarse por la institución sindicalizada, hoy recurrente, se entiende que dicha licencia fue concedida previo cumplimiento de los requisitos, condiciones y formalidades exigidas por la normativa municipal, de manera que para revocarla deberán existir suficientes motivos verificados y constatados previo un procedimiento administrativo que finalmente derive en una Resolución Municipal debidamente motivada, a los fines de que los afectados puedan hacer uso de los recursos que les franquea la Ley de Municipalidades. Al no haber procedido de esa forma sino mediante una instrucción verbal y personal, en el caso del Presidente del Concejo Municipal, y otorgando, a los recurrentes, un plazo de 30 días para que procedan al desalojo de la Terminal establecida en su propio inmueble, en el caso del Alcalde Municipal, han actuado con exceso de autoridad y de manera indebida, amenazando de restricción el derecho al trabajo de los afiliados al Sindicato de Transportistas “Norte”.