SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0382/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0382/2003- R

Fecha: 26-Mar-2003

I.1.1 Hechos que motivan el recurso.

Que el Sindicato de Transportistas “Norte” en su sector de trufi Montero-Okinawa-Santa Cruz y viceversa, al que representa, el 23 de diciembre de 2002, ha sido conminado por el Alcalde recurrido a que en el plazo de 30 días, desaloje la parada que utilizan en Okinawa, con el argumento de estar cumpliendo una decisión del Presidente del Concejo, pero dicha decisión no responde a la tomada por el Concejo que dirige esta autoridad, ya que no existe ninguna resolución que disponga el desalojo, más aún tomando en cuenta que el Sindicato presta el servicio de pasajeros a esa comunidad desde hace 30 años y 10 desde esa parada, cuya actividad formalizaron en el año 1996, habiendo adquirido posteriormente un inmueble que es utilizado para su terminal que está debidamente acondicionado e inscrito en la Oficina de Derechos Reales, como también obtenido en el año 1999 la Licencia de Funcionamiento mediante Resolución Secretarial 18/2001, su razón social y padrón municipal, con lo cual se desvirtúa la acusación del Presidente del Concejo en sentido de que la actividad del Sindicato es clandestina, por lo que de consumarse la amenaza del desalojo, los afiliados del Sindicato se encontrarían privados de sus fuentes de trabajo, lo cual les ha obligado a plantear el amparo, al no tener otro medio para hacer valer sus derechos, dado que el Alcalde recurrido ha pasado inadvertido el memorial que presentaron el 19 de diciembre, mediante el cual pusieron en su conocimiento la animadversión del Presidente del Concejo y le solicitaron dicte Resolución autorizando el funcionamiento definitivo de su terminal en el inmueble de propiedad del Sindicato.