SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0382/2003- R
Fecha: 26-Mar-2003
II.2
II.2 Que, el 1° de octubre de 1999, el Alcalde recurrido autorizó el estacionamiento de parada de trufi y funcionamiento de transporte público al Sindicato recurrente en su inmueble propio sito en Av. Ryukyu (fs. 16) y el 5 de octubre de 1999, expidió certificado de empadronamiento a favor del mismo Sindicato (fs. 12), habiendo nuevamente expedido otro el 4 de agosto de 2001, sin ninguna observación (fs. 13), fecha en la cual el Oficial Mayor Técnico y la Intendente Municipal de dicha Alcaldía emitieron Resolución por la que se dispuso otorgarle licencia de funcionamiento (fs. 15), dejándose establecido que dicha licencia sólo podía ser anulada por violación a las Normas establecidas y obligaciones tributarias al Tesoro Municipal, extendiéndose para dicho efecto la licencia para ser exhibida públicamente (fs. 14).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Emilio Vaca Suáres, Presidente del Concejo y Katsuyoshi Taira N., Alcalde de Okinawa
- I.2.1
- a)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- "son atribuciones generales de los Superintendentes Sectoriales
- la regulación y control del servicio de transporte público es de competencia nacional y no así municipal,
- III.2
- III.3
- APRUEBA