Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0382/2003- R
Fecha: 26-Mar-2003
II.1
II.1 Que a través de la RS 164468, de 10 de noviembre de 1972, se reconoció la personalidad jurídica del Sindicato de Taxistas y Colectiveros “Norte” (fs. 2) y el 31 de marzo de 1994, el Director General de Transporte Automotor del Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil certificó que el Sindicato de Taxis y Colectiveros “Norte” de Montero está autorizado para operar en la ruta interprovincial Okinawa-Santa Cruz-.Montero (fs. 1).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Emilio Vaca Suáres, Presidente del Concejo y Katsuyoshi Taira N., Alcalde de Okinawa
- I.2.1
- a)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- "son atribuciones generales de los Superintendentes Sectoriales
- la regulación y control del servicio de transporte público es de competencia nacional y no así municipal,
- III.2
- III.3
- APRUEBA