SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0382/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0382/2003- R

Fecha: 26-Mar-2003

III.1

III.1   Que, al efecto cabe precisar que la problemática se genera en la supuesta decisión unilateral, ilegal e indebida de las autoridades recurridas de disponer el desalojo de la Terminal que actualmente utilizan los recurrentes para prestar sus servicios de transporte público. Empero, como quiera que entre los fundamentos de la decisión adoptada por las autoridades recurridas, según expresaron en su informe, se tiene la observación sobre la falta de licencia de funcionamiento del Sindicato de Transportistas “Norte”, cabe señalar que por disposición expresa del art. 10 de la Ley de Capitalización, los servicios públicos de comunicaciones, energía eléctrica, hidrocarburos y transporte, corresponden a la jurisdicción nacional y serán normados por leyes sectoriales específicas.  A su vez, el art. 1° de la L SIRESE dispone que el "objetivo (del SIRESE) es regular, controlar y supervisar aquellas actividades de los sectores de telecomunicaciones, electricidad, hidrocarburos, transportes, aguas y las de otros sectores que mediante ley sean incorporados al Sistema y que se encuentren sometidas a la regulación conforme a las respectivas normas legales sectoriales".