Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0382/2003- R
Fecha: 26-Mar-2003
III.3
cuanto a los primeros si bien están bajo la protección del recurso planteado, con la decisión de los recurridos no se está amenazando, restringiendo ni suprimiendo el derecho que tienen de afiliarse como Sindicato a otras organizaciones y menos se les está desintegrando como organización con personalidad jurídica debidamente reconocida por una parte, por otra, el derecho a transitar libremente está vinculado al derecho a la libertad física por lo que no corresponde su protección a través del amparo sino mediante el hábeas corpus cuya finalidad única y exclusiva es garantizar el ejercicio del derecho a la libertad física en todas sus formas.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Emilio Vaca Suáres, Presidente del Concejo y Katsuyoshi Taira N., Alcalde de Okinawa
- I.2.1
- a)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- "son atribuciones generales de los Superintendentes Sectoriales
- la regulación y control del servicio de transporte público es de competencia nacional y no así municipal,
- III.2
- III.3
- APRUEBA