SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0382/2003- R
Fecha: 26-Mar-2003
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Que el recurrente solicita tutela a los derechos de los afiliados del Sindicato que representa al trabajo, reunirse y asociarse con fines lícitos y a transitar libremente, previstos en el art. 7-c)-d)-g) CPE, denunciando que los mismos, están siendo vulnerados por los recurridos, ya que por una parte el Presidente del Concejo Municipal por decisión unipersonal sin el voto del Pleno del Concejo Municipal de Okinawa ha dispuesto que sean desalojados de la parada que utilizan como Sindicato y por su parte el Alcalde recurrido ha dado cumplimiento a dicha decisión enviándoles una simple nota conminándoles a desalojar la parada en el plazo de treinta días, ignorando que cuentan con todos los requisitos de Ley para realizar su actividad de servicio de transporte público. En consecuencia, en revisión de la resolución dictada por el Tribunal de Amparo corresponde dilucidar si tal extremo es evidente y si constituye un acto ilegal lesivo de los derechos fundamentales referidos, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Emilio Vaca Suáres, Presidente del Concejo y Katsuyoshi Taira N., Alcalde de Okinawa
- I.2.1
- a)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- "son atribuciones generales de los Superintendentes Sectoriales
- la regulación y control del servicio de transporte público es de competencia nacional y no así municipal,
- III.2
- III.3
- APRUEBA