SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0382/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0382/2003- R

Fecha: 26-Mar-2003

II.4

II.4     Que, a solicitud del Presidente del Concejo Municipal, y previa revisión de documentación e inspección al inmueble de propiedad del Sindicato recurrente, el 20 de diciembre de 2002, el Alcalde y el Jefe Técnico de la Comuna informaron que no reunía las condiciones adecuadas para funcionar como terminal, aunque estaba siendo habilitando para que funcione como tal, por lo que sugerían que para ello se establezca un plazo fijado de común acuerdo (fs. 54-55).