Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0382/2003- R
Fecha: 26-Mar-2003
II.4
II.4 Que, a solicitud del Presidente del Concejo Municipal, y previa revisión de documentación e inspección al inmueble de propiedad del Sindicato recurrente, el 20 de diciembre de 2002, el Alcalde y el Jefe Técnico de la Comuna informaron que no reunía las condiciones adecuadas para funcionar como terminal, aunque estaba siendo habilitando para que funcione como tal, por lo que sugerían que para ello se establezca un plazo fijado de común acuerdo (fs. 54-55).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Emilio Vaca Suáres, Presidente del Concejo y Katsuyoshi Taira N., Alcalde de Okinawa
- I.2.1
- a)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- "son atribuciones generales de los Superintendentes Sectoriales
- la regulación y control del servicio de transporte público es de competencia nacional y no así municipal,
- III.2
- III.3
- APRUEBA