Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0382/2003- R
Fecha: 26-Mar-2003
I.2.1
El abogado del recurrente ratificó y amplió los fundamentos del recurso indicando que nadie tiene el derecho de prohibirles lo que las leyes no prohíben, ni a privarles de su derecho de transitar libremente por las carreteras y otras vías como también a reunirse y asociarse para fines lícitos y a trabajar en condiciones estables. Aclara que no están solicitando autorización para el ejercicio del transporte porque ya cuentan con la autorización del Ministerio de Transporte, Comunicación y Aeronáutica Civil, sino sólo del funcionamiento de su terminal que está debidamente acondicionado a la fecha.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Emilio Vaca Suáres, Presidente del Concejo y Katsuyoshi Taira N., Alcalde de Okinawa
- I.2.1
- a)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- "son atribuciones generales de los Superintendentes Sectoriales
- la regulación y control del servicio de transporte público es de competencia nacional y no así municipal,
- III.2
- III.3
- APRUEBA