SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0382/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0382/2003- R

Fecha: 26-Mar-2003

"son atribuciones generales de los Superintendentes Sectoriales

Que en concordancia con la norma citada, el art. 10-c) de la referida Ley dispone: "son atribuciones generales de los Superintendentes Sectoriales, además de las específicas establecidas en las normas legales sectoriales, las siguientes: c) Otorgar, modificar y renovar concesiones, licencias, autorizaciones y registros, y disponer la caducidad o revocatoria de los mismos en aplicación de la presente ley, las normas legales sectoriales y reglamentos correspondientes". Por su parte, el Decreto Supremo Nº 25461 de 23 de julio de 1999 dispone que "la regulación de los Servicios de Transporte Público Automotor Urbano será realizada por la Superintendencia  de Transportes dentro del marco de las disposiciones establecidas por la Ley Nº 1600".