SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0382/2003- R
Fecha: 26-Mar-2003
procedente
Concluida la audiencia, el Juez Segundo de Partido de Sentencia de Montero, Provincia Santistevan de acuerdo con el requerimiento fiscal declaró procedente el recurso con el fundamento de que, las notas impugnadas dirigidas por el Presidente del Concejo al Alcalde recurrido y de éste al Sindicato recurrente, constituyen una ilegalidad ya que no han sido procesadas conforme a normas y procedimientos establecidos en la Ley de Municipalidades y reglamentos internos del Gobierno Municipal de Okinawa, pues responden a una decisión unilateral que viola los arts. 20 y 21 LM, ya que no se ha demostrado tenga el respaldo del Concejo Municipal por una parte y por otra, al tratarse de simples oficios, no se ha permitido el uso de recurso alguno.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Emilio Vaca Suáres, Presidente del Concejo y Katsuyoshi Taira N., Alcalde de Okinawa
- I.2.1
- a)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- "son atribuciones generales de los Superintendentes Sectoriales
- la regulación y control del servicio de transporte público es de competencia nacional y no así municipal,
- III.2
- III.3
- APRUEBA