Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0382/2003- R
Fecha: 26-Mar-2003
II.3
II.3 Que, en sesión del Concejo Municipal de 18 de diciembre de 2002, se dio lectura a un oficio de la Cooperativa de Transporte “16 de Febrero” sobre la solicitud de desalojo del Sindicato de Trufis cuya parada se encuentra al lado de la suya, habiendo señalado el Presidente que han sido muy tolerantes con el Sindicato recurrente, “ya que en la última reunión se les dijo que soliciten su parada y hasta la fecha no lo han hecho, por lo que se acordó enviarle una minuta de comunicación para que lo soliciten o ya sea un oficio para su desalojo” (fs. 34 y 35).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Emilio Vaca Suáres, Presidente del Concejo y Katsuyoshi Taira N., Alcalde de Okinawa
- I.2.1
- a)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- "son atribuciones generales de los Superintendentes Sectoriales
- la regulación y control del servicio de transporte público es de competencia nacional y no así municipal,
- III.2
- III.3
- APRUEBA