Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0382/2003- R
Fecha: 26-Mar-2003
II.5
II.5 Que en la misma fecha, el recurrido Presidente solicitó al co-recurrido Alcalde que instruya el desalojo de la Cooperativa de Trufis Montero de la parada donde actualmente se encuentran desarrollando sus actividades con el argumento de que no hicieron llegar su solicitud de parada, de modo que estaban trabajando de manera clandestina y abusiva; y en la misma parada de la Cooperativa de Transporte “16 de Febrero” la cual sí cuenta con autorización (fs. 20), por lo que en cumplimiento de dicho oficio, por otro de 23 del mismo mes, el Alcalde recurrido otorgó un plazo de 30 días a la Cooperativa de Trufis Montero para que desocupen la parada que ocupan (fs. 19).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Emilio Vaca Suáres, Presidente del Concejo y Katsuyoshi Taira N., Alcalde de Okinawa
- I.2.1
- a)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- "son atribuciones generales de los Superintendentes Sectoriales
- la regulación y control del servicio de transporte público es de competencia nacional y no así municipal,
- III.2
- III.3
- APRUEBA