SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0382/2003- R
Fecha: 26-Mar-2003
la regulación y control del servicio de transporte público es de competencia nacional y no así municipal,
Que, de la lectura e interpretación correcta de dichos preceptos, queda definitivamente establecido que la regulación y control del servicio de transporte público es de competencia nacional y no así municipal, menos aún cuando se trata de un servicio interprovincial, como ocurre en el caso que se analiza; así lo ha entendido este Tribunal Constitucional en su jurisprudencia establecida a través de las SSCC 1051/2000,713/2002, 339/02-RAC, 377/02-RAC, 1218/02-RAC.
Que en ese orden legal y jurisprudencial referido, el argumento del Presidente del Concejo Municipal recurrido -contenido en su nota de 20 de diciembre de 2002- para instruir al Alcalde que proceda al desalojo impugnado, por cuanto el Sindicato recurrente se encontraría trabajando de manera clandestina y abusiva, no le corresponde sostener, pues como se tiene señalado, no es de su competencia autorizar ni otorgar permisos para el servicio de transporte público.
Que al margen de ello, consta en el expediente que el Sindicato representado por el recurrente cuenta con la autorización expedida por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, además de la respectiva Licencia de Funcionamiento otorgada por el Alcalde Municipal recurrido, prueba ésta que desvirtúa el señalado argumento de clandestinidad.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Emilio Vaca Suáres, Presidente del Concejo y Katsuyoshi Taira N., Alcalde de Okinawa
- I.2.1
- a)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- "son atribuciones generales de los Superintendentes Sectoriales
- la regulación y control del servicio de transporte público es de competencia nacional y no así municipal,
- III.2
- III.3
- APRUEBA