SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0037/2003
Fecha: 09-Abr-2003
a)
El representante legal del recurrido, mediante memorial de 11 de febrero de 2003, que cursa de fs. 79 a 83, responde en los siguientes términos: a) que la prestación vial, fue creada en el siglo pasado por la Ley de 16 de octubre de 1880 y responde a la obligación que tienen los habitantes y estantes de un país a prestar servicios personales a la sociedad, y el error de los recurrentes es considerarla como impuesto o contribución especial siendo que es diferente tanto en su concepción como en su fin, como se establece del art. 13 del Código Tributario (CTb), al igual que el impuesto definido en el art. 14 CTb, la tasa y la contribución especial definidas en los arts. 16 y 17 CTb, cuyas diferencias radican en la naturaleza jurídica, en la forma de su cumplimiento, su origen, sus alcances, la normativa que la regula y la determinación del monto a pagar y b) que tanto el Decreto Supremo Nº 21320 de 13 de julio de 1986 como la Resolución Prefectural RAP Nº 220 de 27 de abril de 2001, son normas en actual vigencia, y en lo que se refiere al Decreto Supremo fue dictado un mes y medio después de dictada la Ley 843, ratificando a la Prestación Vial como una contribución que debe cumplirse en servicios personales y supletoriamente en dinero, denotando de este modo una distinción importante y concluyente de los tributos enumerados en la Ley 843. En lo que respecta, a la Resolución Prefectural, mediante ella, se autoriza al Servicio Prefectural de Caminos a la impresión de los boletos de prestación vial con el valor de Bs.35.50, para que sean entregados a diversos ciudadanos que no puedan concurrir a la prestación personal.
- Sabino Quispe Quispe, Néstor López Ticona y Oscar Salvatierra Bautista por sí y en representación de todos los trabajadores de “Industria Copacabana”
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.2 Admisión y citaciones.
- a)
- II.1
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- Que dicho recurso, ha sido creado en resguardo de la previsión constitucional contenida en el
- III.2
- contribución
- “V.3.
- “V.4.
- “V.5.
- V.6.
- b) Corresponde a cuatro días de
- VI.1.
- “VI.2.
- III.3