SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0037/2003
Fecha: 09-Abr-2003
III.3
III.3 Que sin mayor análisis, dichos fundamentos en su vertiente doctrinal como legal, se recogen en la presente sentencia, dado que el supuesto planteado en el recurso que ahora se resuelve en cuanto a la imposición de las mismas disposiciones es idéntico al que se planteó en la Sentencia citada, de modo que dando aplicación al art. 44 LTC, y por lo mismo, en cumplimiento del principio de vinculatoriedad que rige a las resoluciones dictadas por la jurisdicción constitucional, corresponde aplicar el mismo razonamiento contenido en la citada Sentencia Constitucional, vale decir, declarar la inaplicabilidad del Decreto Supremo 21320 de 3 de julio de 1986 y la Resolución Prefectural 220/2001 de 27 de abril de 2001.
- Sabino Quispe Quispe, Néstor López Ticona y Oscar Salvatierra Bautista por sí y en representación de todos los trabajadores de “Industria Copacabana”
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.2 Admisión y citaciones.
- a)
- II.1
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- Que dicho recurso, ha sido creado en resguardo de la previsión constitucional contenida en el
- III.2
- contribución
- “V.3.
- “V.4.
- “V.5.
- V.6.
- b) Corresponde a cuatro días de
- VI.1.
- “VI.2.
- III.3