SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0037/2003
Fecha: 09-Abr-2003
“VI.2.
“VI.2. Que, en consecuencia, el Poder Ejecutivo, a través del Decreto Supremo 21320 ha intentado modificar la Ley de 9 de diciembre de 1905, complementada por las Leyes de 29 de noviembre de 1913 y 25 de noviembre de 1931 y con las modificaciones introducidas por la Ley de 4 de diciembre de 1941, Decreto Ley 0072 de 29 de marzo de 1944 y Decreto Ley 0081 de 31 de marzo de 1944, referentes a la prestación vial, en cuanto a la edad, excepciones, tiempo de trabajo y administración de los fondos, ignorando que cualquier modificación debe hacérsela mediante Ley expresa y no a través de un Decreto Supremo. Por consiguiente, al dictar el DS 21320 ha quebrantado la jerarquía normativa consagrada por el art. 228 de la CPE, así como la expresa atribución del Poder Legislativo contenida en el art. 59-2) del texto constitucional, situación que determina la inaplicabilidad de la norma impugnada, con relación al caso concreto.”
- Sabino Quispe Quispe, Néstor López Ticona y Oscar Salvatierra Bautista por sí y en representación de todos los trabajadores de “Industria Copacabana”
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.2 Admisión y citaciones.
- a)
- II.1
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- Que dicho recurso, ha sido creado en resguardo de la previsión constitucional contenida en el
- III.2
- contribución
- “V.3.
- “V.4.
- “V.5.
- V.6.
- b) Corresponde a cuatro días de
- VI.1.
- “VI.2.
- III.3