Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0037/2003
Fecha: 09-Abr-2003
II.1
II.1 Que, por nota SEPCAM Of. No. 1174/01 de 18 de junio, el Director Técnico del Servicio Prefectural de Caminos (SEPCAM) de la Prefectura del Departamento de La Paz, citando las disposiciones cuya inaplicabilidad se solicita, se dirigió al Gerente General de Industrias Copacabana, pidiendo que a fin de dar cumplimiento a las mismas, le remita la nómina de personas dependientes de la empresa, que deseen adherirse al programa de trabajo del SEPCAM, comprometiéndose a entregar los boletos de Prestación Vial nominativos cuando los trabajadores hubiesen cumplido con la compensación económica (fs. 11).
- Sabino Quispe Quispe, Néstor López Ticona y Oscar Salvatierra Bautista por sí y en representación de todos los trabajadores de “Industria Copacabana”
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.2 Admisión y citaciones.
- a)
- II.1
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- Que dicho recurso, ha sido creado en resguardo de la previsión constitucional contenida en el
- III.2
- contribución
- “V.3.
- “V.4.
- “V.5.
- V.6.
- b) Corresponde a cuatro días de
- VI.1.
- “VI.2.
- III.3