Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0037/2003
Fecha: 09-Abr-2003
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
Que, el recurrente denuncia la vulneración de los principios de reserva legal y de legalidad consagrados en los arts. 26 y 27 CPE, denunciando que los mismos han sido vulnerados por el recurrido pues dando una indebida aplicación a los ilegales Decreto Supremo 21320 de 3 de julio de 1986 y Resolución Prefectural 220/2001 de 27 de abril de 2001, instruyó a la empresa donde trabajan para que por planilla se les descuente de su haber por concepto de Prestación Vial, sin que este impuesto hubiera sido creado por el Poder Legislativo. En consecuencia, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si la Prestación Vial cuestionada lesiona derechos fundamentales de los recurrentes.
- Sabino Quispe Quispe, Néstor López Ticona y Oscar Salvatierra Bautista por sí y en representación de todos los trabajadores de “Industria Copacabana”
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.2 Admisión y citaciones.
- a)
- II.1
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- Que dicho recurso, ha sido creado en resguardo de la previsión constitucional contenida en el
- III.2
- contribución
- “V.3.
- “V.4.
- “V.5.
- V.6.
- b) Corresponde a cuatro días de
- VI.1.
- “VI.2.
- III.3