SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0037/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0037/2003

Fecha: 09-Abr-2003

I.2 Admisión y citaciones.

Por Auto Constitucional  (AC) 496/2002-CA de 4 de noviembre, de fs. 30 a 31, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional dispuso que los recurrentes subsanen la omisión para acreditar su representación de los trabajadores de Industria Copacabana. Asimismo, por decreto de 19 del mismo mes y año corriente a fs. 46 dispuso que unificaran su representación y luego del cumplimiento del mismo por AC 598/2002-CA de 20 de diciembre de 2002 cursante de fs. 54 a 56, admitió el recurso disponiendo la citación del recurrido mediante provisión citatoria, lo que se cumplió el 13 de enero de 2002, según diligencia de fs. 72.