Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0037/2003
Fecha: 09-Abr-2003
I.2 Admisión y citaciones.
Por Auto Constitucional (AC) 496/2002-CA de 4 de noviembre, de fs. 30 a 31, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional dispuso que los recurrentes subsanen la omisión para acreditar su representación de los trabajadores de Industria Copacabana. Asimismo, por decreto de 19 del mismo mes y año corriente a fs. 46 dispuso que unificaran su representación y luego del cumplimiento del mismo por AC 598/2002-CA de 20 de diciembre de 2002 cursante de fs. 54 a 56, admitió el recurso disponiendo la citación del recurrido mediante provisión citatoria, lo que se cumplió el 13 de enero de 2002, según diligencia de fs. 72.
- Sabino Quispe Quispe, Néstor López Ticona y Oscar Salvatierra Bautista por sí y en representación de todos los trabajadores de “Industria Copacabana”
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.2 Admisión y citaciones.
- a)
- II.1
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- Que dicho recurso, ha sido creado en resguardo de la previsión constitucional contenida en el
- III.2
- contribución
- “V.3.
- “V.4.
- “V.5.
- V.6.
- b) Corresponde a cuatro días de
- VI.1.
- “VI.2.
- III.3