Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0037/2003
Fecha: 09-Abr-2003
b) Corresponde a cuatro días de
b) Corresponde a cuatro días de trabajo a una distancia que no exceda de tres leguas del domicilio de los obligados, ó su equivalente en dinero a 40 bolivianos antiguos, sin recargo alguno, prohibiéndose el pago de la prestación vial en efectivo a la raza indígena, la que prestará sus servicios personalmente o mediante sustitutos.
- Sabino Quispe Quispe, Néstor López Ticona y Oscar Salvatierra Bautista por sí y en representación de todos los trabajadores de “Industria Copacabana”
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.2 Admisión y citaciones.
- a)
- II.1
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- Que dicho recurso, ha sido creado en resguardo de la previsión constitucional contenida en el
- III.2
- contribución
- “V.3.
- “V.4.
- “V.5.
- V.6.
- b) Corresponde a cuatro días de
- VI.1.
- “VI.2.
- III.3