SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0037/2003
Fecha: 09-Abr-2003
“V.5.
“V.5. Por otra parte, corresponde aclarar que existe una profusa legislación pronunciada respecto a la prestación vial conformada por un sinnúmero de Decretos Supremos y Resoluciones Supremas que sin tomar en cuenta la jerarquía normativa establecida por el orden constitucional modificaron las normas citadas, y lo que es más, el Decreto Supremo de 27 de abril de 1937 “derogó” la Ley de 9 de diciembre de 1905, determinación que no puede ser tomada en cuenta dado que una Ley sólo puede ser derogada o sustituida por otra de igual jerarquía. En este entendido, toda esta normativa no puede ser tomada en cuenta, ya que la prestación vial al ser una contribución, sólo puede ser modificada por una Ley expresa pronunciada por el Poder Legislativo, ya sea en cuanto a la edad de los obligados, los días trabajados, el monto a cobrarse, su destino, la entidad recaudadora y administradora y las sanciones, para recién en base a ello proceder a su reglamentación mediante una disposición legal inferior.”
- Sabino Quispe Quispe, Néstor López Ticona y Oscar Salvatierra Bautista por sí y en representación de todos los trabajadores de “Industria Copacabana”
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.2 Admisión y citaciones.
- a)
- II.1
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- Que dicho recurso, ha sido creado en resguardo de la previsión constitucional contenida en el
- III.2
- contribución
- “V.3.
- “V.4.
- “V.5.
- V.6.
- b) Corresponde a cuatro días de
- VI.1.
- “VI.2.
- III.3