Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0037/2003
Fecha: 09-Abr-2003
“V.3.
“V.3. Es precisamente en ese contexto doctrinal y jurídico que la prestación vial fue creada por Ley de 16 de octubre de 1880, norma que fue sustituida por la Ley de 2 de diciembre de 1904, que a su vez fue derogada por la Ley de 9 de diciembre de 1905, la que fue puesta en vigencia nuevamente por Ley de 16 de diciembre de 1907.”
- Sabino Quispe Quispe, Néstor López Ticona y Oscar Salvatierra Bautista por sí y en representación de todos los trabajadores de “Industria Copacabana”
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.2 Admisión y citaciones.
- a)
- II.1
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- Que dicho recurso, ha sido creado en resguardo de la previsión constitucional contenida en el
- III.2
- contribución
- “V.3.
- “V.4.
- “V.5.
- V.6.
- b) Corresponde a cuatro días de
- VI.1.
- “VI.2.
- III.3