Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0037/2003
Fecha: 09-Abr-2003
III.2
III.2 Que, respecto a la creación e imposición del Decreto Supremo 21320 de 3 de julio de 1986 y la Resolución Prefectural 220/2001 de 27 de abril de 2001, este Tribunal ya se ha pronunciado mediante la SC 50/2002 de 12 de junio, en la cual ha realizado un examen de sus disposiciones habiendo declarado su inaplicabilidad con los fundamentos que se trascriben in extenso a continuación:
- Sabino Quispe Quispe, Néstor López Ticona y Oscar Salvatierra Bautista por sí y en representación de todos los trabajadores de “Industria Copacabana”
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.2 Admisión y citaciones.
- a)
- II.1
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- Que dicho recurso, ha sido creado en resguardo de la previsión constitucional contenida en el
- III.2
- contribución
- “V.3.
- “V.4.
- “V.5.
- V.6.
- b) Corresponde a cuatro días de
- VI.1.
- “VI.2.
- III.3