Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0037/2003
Fecha: 09-Abr-2003
V.6.
“V.6. Por lo señalado, el marco normativo vigente sobre la prestación vial se encuentra conformado por la Ley de 9 de diciembre de 1905, complementada por las Leyes de 29 de noviembre de 1913 y 25 de noviembre de 1931 y con las modificaciones introducidas por la Ley de 4 de diciembre de 1941, Decreto Ley 0072 de 29 de marzo de 1944 y Decreto Ley 0081 de 31 de marzo de 1944, y establecen que la prestación vial:
- Sabino Quispe Quispe, Néstor López Ticona y Oscar Salvatierra Bautista por sí y en representación de todos los trabajadores de “Industria Copacabana”
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.2 Admisión y citaciones.
- a)
- II.1
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- Que dicho recurso, ha sido creado en resguardo de la previsión constitucional contenida en el
- III.2
- contribución
- “V.3.
- “V.4.
- “V.5.
- V.6.
- b) Corresponde a cuatro días de
- VI.1.
- “VI.2.
- III.3