Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0037/2003
Fecha: 09-Abr-2003
Que dicho recurso, ha sido creado en resguardo de la previsión constitucional contenida en el
Que dicho recurso, ha sido creado en resguardo de la previsión constitucional contenida en el art. 59-2) CPE que señala entre las atribuciones del Poder Legislativo, el imponer contribuciones de cualquier clase o naturaleza, suprimir las existentes y determinar su carácter nacional, departamental o universitario, así como decretar los gastos fiscales, a iniciativa del Poder Ejecutivo.
- Sabino Quispe Quispe, Néstor López Ticona y Oscar Salvatierra Bautista por sí y en representación de todos los trabajadores de “Industria Copacabana”
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.2 Admisión y citaciones.
- a)
- II.1
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- Que dicho recurso, ha sido creado en resguardo de la previsión constitucional contenida en el
- III.2
- contribución
- “V.3.
- “V.4.
- “V.5.
- V.6.
- b) Corresponde a cuatro días de
- VI.1.
- “VI.2.
- III.3