SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0037/2003
Fecha: 09-Abr-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
Que debido a la instrucción impartida por la Prefectura del Departamento mediante oficio SEPCAM N° 1174/01 de 18 de junio de 2001 para dar cumplimiento al Decreto Supremo 21320 de 3 de julio de 1986 y la Resolución 220 de 27 de abril de 2001, la empresa “Industria Copacabana” de la cual son trabajadores, procedió a descontarles por planilla Bs35.50 por concepto de Prestación Vial y luego, depositó el monto total recaudado en la cuenta del Fondo General del Servicio Prefectural de Caminos como acreditan con los originales de comprobantes de depósito, cuya repartición extendió la Nota de Remisión N° 190 de 4 de diciembre de 2001, ignorando que dicho cobro es ilegal, pues no cumple con los preceptos constitucionales como el principio de legalidad o de reserva de ley consagrados en los arts. 26 y 27 de la Constitución Política del Estado (CPE) y por ende lesiona sus derechos constitucionales, pues en su creación no ha intervenido el Poder Legislativo sino únicamente el Poder ejecutivo, y si bien a este, se le reconoce la supremacía tributaria, la misma está limitada por el principio de legalidad, así ya se estableció en la SC 50/2002 de 12 de junio de 2002 que dispone la inaplicabilidad de las mismas disposiciones.
- Sabino Quispe Quispe, Néstor López Ticona y Oscar Salvatierra Bautista por sí y en representación de todos los trabajadores de “Industria Copacabana”
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.2 Admisión y citaciones.
- a)
- II.1
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- Que dicho recurso, ha sido creado en resguardo de la previsión constitucional contenida en el
- III.2
- contribución
- “V.3.
- “V.4.
- “V.5.
- V.6.
- b) Corresponde a cuatro días de
- VI.1.
- “VI.2.
- III.3