SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0037/2003
Fecha: 09-Abr-2003
VI.1.
“(...) VI.1. Que, de lo anterior se constata que en total contradicción con las Leyes vigentes en materia de prestación vial, el Decreto Supremo 21320 de 3 de julio de 1986, emitido por el Poder Ejecutivo, expresa en su artículo primero que todos los habitantes y estantes de la República mayores de 21 años y menores de 60, cualquiera fuere su condición, excepto los imposibilitados físicamente para el trabajo y los excluidos expresamente por decreto supremo 4781 de 20 de mayo de 1964, están obligados a partir de la fecha al pago anual por prestación vial por un monto equivalente a tres (3) días del salario mínimo nacional vigente al día de la cancelación. La mencionada contribución puede pagarse en dinero o en servicios personales consistentes en tres días de trabajo en obras de construcción, reparación o conservación de los caminos de la República bajo la dirección y control de personal responsable del Servicio Nacional de Caminos. Asimismo, señala las formas de pago de la prestación vial, los agentes de retención, recaudadores, plazos, cobro coercitivo, multas, sanciones y el destino exclusivo de los fondos recaudados con esa contribución al mantenimiento y mejoramiento de la red vial nacional.”
- Sabino Quispe Quispe, Néstor López Ticona y Oscar Salvatierra Bautista por sí y en representación de todos los trabajadores de “Industria Copacabana”
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.2 Admisión y citaciones.
- a)
- II.1
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- Que dicho recurso, ha sido creado en resguardo de la previsión constitucional contenida en el
- III.2
- contribución
- “V.3.
- “V.4.
- “V.5.
- V.6.
- b) Corresponde a cuatro días de
- VI.1.
- “VI.2.
- III.3