SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0489/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0489/2003- R

Fecha: 15-Abr-2003

a)

Los apoderados de los recurridos dieron lectura al informe que cursa a fs. 102 a 105 de obrados, en el que se alega: a) que ante la posibilidad de la falla mecánica en el sello fechador, que podía “estar vulnerando el derecho del denunciante a la legítima defensa de sus intereses”, con el informe de la Dirección de la Unidad de Régimen Disciplinario, el Pleno del Consejo resolvió anular la notificación cedularia con el fin de garantizar el debido proceso y la legítima defensa, restituyéndole al denunciante su derecho formal no sustancial de reclamar, de modo que el Pleno no se ha pronunciando aún sobre el fondo; b) que al citar la recurrente el derecho a la seguridad jurídica constituido en la cosa juzgada, olvida que ningún fallo en materia administrativa o disciplinaria causa estado  ya que puede ser susceptible de revisión incluso por recurso ante tribunales ordinarios jurisdiccionales, y en el caso sólo se ha repuesto el derecho al denunciante, quien también amenazó con interponer otro amparo y c) que la recurrente tuvo oportunidad de responder la apelación.