Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0489/2003- R
Fecha: 15-Abr-2003
improcedente
Concluida la audiencia, la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Chuquisaca declaró improcedente el recurso con el fundamento siguiente: a) que si la recurrente consideró ilegal la Resolución dictada por los recurridos, debió impugnarla en el mismo sumario por una parte, por otra debió solicitar al mismo Pleno del Consejo primero la reconsideración y luego la revocatoria, pues el amparo no es substitutivo de otros medios y b) que el amparo no es un medio para discutir posibles irregularidades de notificación y menos si se acusa que es falsa.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Armando Villafuerte Claros, Guido Chávez Méndez y María Teresa Rivero de Cusicanqui
- a)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- Fragmento 13
- III.3
- y normas reglamentarias preexistentes
- III.4
- III.5
- III.6
- III.7
- REVOCA