SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0489/2003- R
Fecha: 15-Abr-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
Que dentro de proceso disciplinario que le siguió Jorge Yañez Galindo como Jueza del Juzgado de Instrucción de Cliza por la supuesta falta grave de delegación de funciones prevista en el art. 39-12) de la Ley 1817 del Consejo de la Judicatura (LCJ), finalmente se dictó resolución el 29 de julio de 2002 declarándose improbada la acusación disponiéndose el archivo de obrados, la cual, al no haber sido apelada dentro el plazo previsto por el Reglamento, a solicitud suya fue declarada ejecutoriada por el Tribunal Sumariante el 5 de agosto de 2002, por lo que ante la presentación extemporánea de la apelación del denunciante dicho Tribunal proveyó estarse al Auto de 5 de agosto. Ante tal situación, señala la recurrente, el denunciante, en lugar de presentar compulsa conforme al Procedimiento Civil, presentó recurso de reposición contra la providencia argumentando que la fecha de la citación con la Resolución de 29 de julio era falsa, empero el Tribunal antes de rechazar dicho recurso por Auto de 19 de agosto verificó que su afirmación no era cierta. Al no obtener ningún resultado positivo, se dirigió ante el Consejo de la Judicatura, solicitando la nulidad de obrados, pero sin argumentar lo referido sino que el Presidente del Tribunal ya había cesado en sus funciones el 11 de junio de 2002.
Que como se evidencia, continúa señalando, dicha solicitud no constituía una de revisión porque no es procedente al caso, menos uno de compulsa porque el Consejo no tiene competencia para resolverla; sin embargo, los recurridos en base a un aberrante informe jurídico que sugiere corregir el problema adoptando el recurso de compulsa, dictan resolución anulando obrados del proceso disciplinario hasta que se notifique con la resolución de 29 de julio, en franco desconocimiento de los arts. 76 al 92 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial aprobado por Acuerdo 32/2000, cuando la resolución revisada ya había adquirido calidad de cosa juzgada. Concluye afirmando que con dicha decisión, las autoridades recurridas han lesionado sus derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Armando Villafuerte Claros, Guido Chávez Méndez y María Teresa Rivero de Cusicanqui
- a)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- Fragmento 13
- III.3
- y normas reglamentarias preexistentes
- III.4
- III.5
- III.6
- III.7
- REVOCA