SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0489/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0489/2003- R

Fecha: 15-Abr-2003

II.4

II.4     Que ante dicha resolución, el denunciante se dirigió al Pleno del Consejo de la Judicatura, argumentando entre otros, la falsedad de la notificación (fs. 67-69), por lo que tramitado el memorial, luego de requerir informe al Director de la Unidad de Régimen Disciplinario - en el cual se sugería que vía compulsa se dé curso a la apelación debido al error del fechador- (fs. 75), los recurridos en atención al mismo, por Resolución de 4 de enero de 2003, dispusieron la anulación de obrados hasta que se notifique nuevamente con la Resolución de 29 de julio de 2002, con los fundamentos que en resumen son los siguientes: a) que las normas procedimentales son de orden público y cumplimiento obligatorio y en el caso “parecería ser que se ha incurrido en error en la fecha de notificación, debido a la deficiencia del sello fechador”, b) que como Tribunal tienen la facultad de revisar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad y en el caso, dicha notificación ha dado lugar a que se desestime el recurso de apelación del denunciante, afectándose la tramitación de la causa y las garantías del debido proceso y c) que no se considera el fondo de la causa (fs. 78).