SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0489/2003- R
Fecha: 15-Abr-2003
III.6
III.6 Que a fin de un correcto entendimiento acerca de los derechos y garantías procesales que tienen las partes en un proceso, cabe recordar que, si bien es cierto que al denunciante en un proceso administrativo disciplinario también se le debe reconocer la garantía al debido proceso, no es menos cierto que no les es inherente el derecho a la defensa, puesto que de un entendimiento lógico y ontológico del mismo, la defensa responde a la acusación, por lo que en ese sentido, el derecho a la defensa sólo está reconocido al denunciado o procesado, pero no así al denunciante o acusador, a quien en lugar de dicho derecho se le reconocen otros como el derecho de acceso a la justicia, a la protección judicial, a presentar las pruebas que demuestren su acusación, a impugnar y otros, derechos que en el caso se ha constatado que el denunciante ejerció; empero, respecto al derecho de impugnar dejó precluir el derecho para ejercerlo, pues por su negligencia dejó vencer el plazo fatal para plantear su apelación; hecho que no puede ser subsanado por las autoridades recurridas infringiendo el procedimiento y lesionando los derechos fundamentales y garantías constitucionales de la recurrente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Armando Villafuerte Claros, Guido Chávez Méndez y María Teresa Rivero de Cusicanqui
- a)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- Fragmento 13
- III.3
- y normas reglamentarias preexistentes
- III.4
- III.5
- III.6
- III.7
- REVOCA