Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0489/2003- R
Fecha: 15-Abr-2003
II.3
II.3 Que ante esa determinación, el denunciante solicitó reposición abajo alternativa de apelación alegando que fue citado a hrs. 17:40 del 31 de julio de 2002 y que la citación el 30 de julio de 2002 era falsa (fs. 21), ante lo cual, el Tribunal le conminó presentar la copia original (fs. 22) y posteriormente al no haber cumplido el denunciante con la conminatoria, por Auto de 19 de agosto de 2002, rechazó la reposición con el fundamento de que debió plantearse directamente la apelación (fs. 39).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Armando Villafuerte Claros, Guido Chávez Méndez y María Teresa Rivero de Cusicanqui
- a)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- Fragmento 13
- III.3
- y normas reglamentarias preexistentes
- III.4
- III.5
- III.6
- III.7
- REVOCA