Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0489/2003- R
Fecha: 15-Abr-2003
II.2
II.2 Que a hrs. 11:35 del 3 agosto de 2002, el denunciante interpuso apelación (fs. 12-13), pero el Tribunal providenció el 5 de agosto de 2002, “Estese al auto de ejecutoria de la fecha” (fs. 14), el cual declaró la ejecutoria de la Resolución de 29 de julio citada, con el fundamento de que no se formuló recurso de apelación dentro del plazo previsto en el art. 87 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial (fs. 11).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Armando Villafuerte Claros, Guido Chávez Méndez y María Teresa Rivero de Cusicanqui
- a)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- Fragmento 13
- III.3
- y normas reglamentarias preexistentes
- III.4
- III.5
- III.6
- III.7
- REVOCA