SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0489/2003- R
Fecha: 15-Abr-2003
III.4
III.4 Que, efectuada la referencia de los conceptos y alcances de los derechos fundamentales y garantías constitucionales invocadas por la recurrente como vulnerados, así como de las normas reglamentarias que garantizan el ejercicio de los mismos, corresponde precisar el procedimiento seguido a partir de la emisión del Auto de 29 de julio de 2002 que rechaza la denuncia contra la recurrente. En este orden, cabe señalar que, tomando en cuenta que la recurrente fue procesada por la supuesta comisión de la falta muy grave tipificada por los arts. 39-12) LCJ y 22-I.12 del Reglamento, para impugnar la resolución emitida por el Tribunal Sumariante resolviendo el proceso, sólo está previsto el recurso de apelación; al efecto el art. 86 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial dispone que “La apelación procederá contra las resoluciones que se dicten en relación a faltas muy graves y las graves comprendidas en los numerales 2, 3, 6, 7, 9, 13, 14 y 15 del art. 22-II del presente reglamento.”
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Armando Villafuerte Claros, Guido Chávez Méndez y María Teresa Rivero de Cusicanqui
- a)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- Fragmento 13
- III.3
- y normas reglamentarias preexistentes
- III.4
- III.5
- III.6
- III.7
- REVOCA