SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0489/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0489/2003- R

Fecha: 15-Abr-2003

y normas reglamentarias preexistentes

Que, en el marco normativo y jurisprudencial referido en el punto III.2 de esta Sentencia, en el citado Reglamento se han incorporado normas para garantizar la seguridad jurídica y el debido proceso. Así el art. 4, bajo el nómen juris: “Debido proceso”, prevé que: “Todo funcionario judicial permanente, que preste servicio en el Poder Judicial solo podrá ser procesado conforme a leyes y normas reglamentarias preexistentes a la falta disciplinaria, ante Tribunal Disciplinario competente”; por otro lado el art. 6, reconociendo los derechos y garantías de los funcionarios judiciales, dispone que; “Todo funcionario judicial que preste servicios en el Poder Judicial, a quien se le atribuya una o más faltas disciplinarias, tiene derecho a todas las garantías procesales establecidas por ley.