SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0489/2003- R
Fecha: 15-Abr-2003
y normas reglamentarias preexistentes
Que, en el marco normativo y jurisprudencial referido en el punto III.2 de esta Sentencia, en el citado Reglamento se han incorporado normas para garantizar la seguridad jurídica y el debido proceso. Así el art. 4, bajo el nómen juris: “Debido proceso”, prevé que: “Todo funcionario judicial permanente, que preste servicio en el Poder Judicial solo podrá ser procesado conforme a leyes y normas reglamentarias preexistentes a la falta disciplinaria, ante Tribunal Disciplinario competente”; por otro lado el art. 6, reconociendo los derechos y garantías de los funcionarios judiciales, dispone que; “Todo funcionario judicial que preste servicios en el Poder Judicial, a quien se le atribuya una o más faltas disciplinarias, tiene derecho a todas las garantías procesales establecidas por ley”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Armando Villafuerte Claros, Guido Chávez Méndez y María Teresa Rivero de Cusicanqui
- a)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- Fragmento 13
- III.3
- y normas reglamentarias preexistentes
- III.4
- III.5
- III.6
- III.7
- REVOCA