Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0489/2003- R
Fecha: 15-Abr-2003
III.7
III.7 Que por lo expuesto, al haberse demostrado que las autoridades recurridas han lesionado el derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso al anular una decisión ejecutoriada y reponerla, mediante la vía de la revisión que no está prevista en los procedimientos, corresponde otorgar la tutela para restituir los derechos vulnerados.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Armando Villafuerte Claros, Guido Chávez Méndez y María Teresa Rivero de Cusicanqui
- a)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- Fragmento 13
- III.3
- y normas reglamentarias preexistentes
- III.4
- III.5
- III.6
- III.7
- REVOCA