SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0489/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0489/2003- R

Fecha: 15-Abr-2003

III.1

            Al efecto cabe señalar que la decisión adoptada no puede ser impugnada dentro del mismo proceso disciplinario, toda vez que al haberse anulado obrados hasta la instancia en que se proceda a una nueva notificación con la Resolución pronunciada por el Tribunal Sumariante se retrotraen los hechos hasta esa instancia, de manera que la recurrente no podría formular recurso alguno contra la decisión del Consejo de la Judicatura ante el Tribunal Sumariante; en consecuencia es incorrecto el fundamento expresado por el Tribunal del Amparo para declarar la improcedencia del Recurso. De otro lado, no es evidente que la recurrente pudo lograr la protección inmediata de sus derechos y garantías vulnerados planteando la solicitud de reconsideración o de revocatoria, al no estar previstos dichos recursos en el procedimiento previsto por el Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial. De lo referido se colige que al presente caso no es aplicable el principio de la subsidiariedad, por lo mismo se abre la vía del amparo constitucional ya que la recurrente no tiene ninguna otra vía legal para lograr la protección inmediata, efectiva e idónea de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales que considera han sido lesionados.