SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0489/2003- R
Fecha: 15-Abr-2003
III.5
III.5 Que en el caso planteado, sobre la base del análisis de los antecedentes que cursan en el expediente, conforme se señala en las conclusiones expresadas en los puntos II.1 y II.2 de esta Sentencia, se evidencia que el denunciante presentó su recurso de apelación fuera del plazo previsto por el Reglamento, ante lo cual el Tribunal Sumariante la rechazó, ya que anteriormente ya había declarado ejecutoriada la resolución impugnada. Entonces, conforme al procedimiento previsto por las normas del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial, el Pleno del Consejo de la Judicatura ya no podía asumir conocimiento del caso bajo ningún motivo ni fundamento; de manera que al hacerlo, atendiendo las denuncias presentadas sobre una supuesta irregularidad en la diligencia de notificación con la Resolución final del Tribunal Sumariante por fallas en el sellador, ha vulnerado los derechos fundamentales y garantías constitucionales de la recurrente a la seguridad jurídica y al debido proceso; pues, ante las denuncias planteadas de la supuesta falsedad en la notificación, debió remitir los antecedentes ante la autoridad competente para que investigue sobre el hecho, empero no podía asumir de oficio la posibilidad de un error por fallas en el sellador en otra diligencia de notificación distinta a la realizada el 30 de julio de 2002, y en base a ello, en un procedimiento ajeno al caso, como el civil y mixturado con el procedimiento establecido en el Reglamento, proceder a “revisar” el caso y declarar la nulidad de obrados, cuando la revisión es para impugnar resoluciones por otros tipos de faltas y no para anular obrados de procedimientos realizados en estricta aplicación de las normas que regulan los procesos disciplinarios.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Armando Villafuerte Claros, Guido Chávez Méndez y María Teresa Rivero de Cusicanqui
- a)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- Fragmento 13
- III.3
- y normas reglamentarias preexistentes
- III.4
- III.5
- III.6
- III.7
- REVOCA