Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0489/2003- R
Fecha: 15-Abr-2003
II.1
II.1 Que dentro del proceso disciplinario que se le siguió a la recurrente en su condición de Jueza de Instrucción de la Localidad de Cliza por la supuesta comisión de la falta grave prevista por el art. 39-12 LCJ, el Tribunal Sumariante por Auto de 29 de julio de 2002, declaró improbada la acusación formulada por Jorge Yañez Galindo disponiendo el archivo de obrados (fs. 1-6). Con esta Resolución se notificó a las partes a hrs. 17:40 del 30 de julio de 2002 (fs. 6 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Armando Villafuerte Claros, Guido Chávez Méndez y María Teresa Rivero de Cusicanqui
- a)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- Fragmento 13
- III.3
- y normas reglamentarias preexistentes
- III.4
- III.5
- III.6
- III.7
- REVOCA