SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0489/2003- R
Fecha: 15-Abr-2003
III.3
III.3 Que, tomando en cuenta que el derecho a la seguridad jurídica exige de las autoridades y funcionarios públicos la aplicación objetiva de la Ley, a cuyo efecto se ha consagrado la garantía del debido proceso que, como se tiene referido, comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos, el Consejo de la Judicatura, mediante Acuerdo 32/2000 de 28 de marzo de 2000, aprobó el Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial y el Manual de Funciones de la Unidad de Régimen Disciplinario; instrumentos normativos aplicables para los procesos instaurados contra los servidores judiciales para determinar su responsabilidad disciplinaria.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Armando Villafuerte Claros, Guido Chávez Méndez y María Teresa Rivero de Cusicanqui
- a)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- Fragmento 13
- III.3
- y normas reglamentarias preexistentes
- III.4
- III.5
- III.6
- III.7
- REVOCA