SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0489/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0489/2003- R

Fecha: 15-Abr-2003

III.    FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO

Que la recurrente solicita tutela a sus derechos a la seguridad jurídica y al debido proceso consagrados en los arts. 7-a) y 16 CPE, denunciando que han sido vulnerados, ya que dentro del proceso disciplinario que se le siguió como jueza, los recurridos atendiendo una solicitud de su denunciante que no podía ser tomada como revisión porque no es procedente al caso, menos como compulsa, en base a un aberrante informe jurídico que sugiere corregir el problema adoptando el recurso de compulsa, dictaron resolución anulando obrados del proceso disciplinario hasta que se notifique con la resolución de 29 de julio, en franco desconocimiento de los arts. 76 al 92 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial aprobado por Acuerdo 32/2000, ignorando además que la resolución revisada ya había adquirido calidad de cosa juzgada. En consecuencia,  en revisión de la resolución dictada por el tribunal del amparo, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen un acto ilegal y lesivo de los derechos fundamentales referidos, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.