SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0496/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0496/2003-R

Fecha: 16-Abr-2003

a)

En el informe escrito que corre de fs. 128 a 134, los recurridos sostienen  lo siguiente: a)  desde fines de octubre de 2002, los recurrentes dejaron de asistir a las sesiones ordinarias convocadas por el Presidente del Concejo Municipal de Sipe Sipe, sin que hayan presentado ningún justificativo válido y legal, razón por la que su conducta se adecua a lo  previsto por el art. 33-3) de la Ley de Municipalidades (LM); b) a partir de sus inasistencias, los actores habrían sesionado en distintos lugares de la jurisdicción municipal, habiendo participado en esas “sesiones clandestinas”  Felipe Quiroz, que es suplente de la co - recurrida Soledad Gonzáles, que en ningún momento le autorizó para que asuma la titularidad; c) por Resolución Municipal (RM) 001/2002 de 15 de enero de 2002,  se ratificó a  Félix Ormachea como Presidente del Concejo y a Soledad Gonzáles como Secretaria, dicha ratificación, se entiende, que es por un año calendario, lo que demuestra la falsedad de la afirmación en sentido de que  la Secretaria sería Claudina Pinaya; d) contra Yerko Dávila Arias existe sentencia condenatoria  dictada en el proceso penal seguido por  Alfredo Arce Tames, lo que supone la suspensión temporal de sus funciones de Concejal según el art. 36-5) LM; e) ante la inasistencia prolongada e injustificada de los recurrentes, Félix Ormachea invitó a la Concejala suplente Hilda Espinoza Ontiveros para que  participe en las sesiones y exista el quórum reglamentario; f) existen actas que demuestran que Yerko Dávila ha actuado como Presidente del Concejo Municipal sin que exista ninguna causal para que lo reemplace, habiendo así incurrido en la  nulidad de actos que  contempla el art. 31 de la Constitución Política del Estado (CPE); g)  la RM 38/2002 de 19 de noviembre, “es absolutamente legal” por cuanto establece que Yerko Dávila, Claudina Pinaya y Alina Rojas al haber inasistido injustificadamente a las sesiones ordinarias convocadas en forma pública por el Presidente del Concejo Municipal de Sipe Sipe, “han infringido los arts. 29 numeral 3, 33 numeral 3” LM , por lo que se habilitó a Hilda Espinoza en lugar del primero de los citados y se conformó la  Directiva con Félix Ormachea como Presidente, Hilda Espinoza, Vicepresidenta y  Secretaria Soledad Gonzáles; h) las demás Resoluciones impugnadas por los recurrentes también fueron emitidas en el marco  de la ley, sin  que sean evidentes las  acusaciones que realizan  en su demanda; i)   el amparo no ha sido demandado en forma inmediata, pues las Resoluciones objetadas datan  de noviembre y diciembre de 2002. Piden  se declare improcedente el recurso, con costas y multa.