SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0496/2003-R
Fecha: 16-Abr-2003
a)
En el informe escrito que corre de fs. 128 a 134, los recurridos sostienen lo siguiente: a) desde fines de octubre de 2002, los recurrentes dejaron de asistir a las sesiones ordinarias convocadas por el Presidente del Concejo Municipal de Sipe Sipe, sin que hayan presentado ningún justificativo válido y legal, razón por la que su conducta se adecua a lo previsto por el art. 33-3) de la Ley de Municipalidades (LM); b) a partir de sus inasistencias, los actores habrían sesionado en distintos lugares de la jurisdicción municipal, habiendo participado en esas “sesiones clandestinas” Felipe Quiroz, que es suplente de la co - recurrida Soledad Gonzáles, que en ningún momento le autorizó para que asuma la titularidad; c) por Resolución Municipal (RM) 001/2002 de 15 de enero de 2002, se ratificó a Félix Ormachea como Presidente del Concejo y a Soledad Gonzáles como Secretaria, dicha ratificación, se entiende, que es por un año calendario, lo que demuestra la falsedad de la afirmación en sentido de que la Secretaria sería Claudina Pinaya; d) contra Yerko Dávila Arias existe sentencia condenatoria dictada en el proceso penal seguido por Alfredo Arce Tames, lo que supone la suspensión temporal de sus funciones de Concejal según el art. 36-5) LM; e) ante la inasistencia prolongada e injustificada de los recurrentes, Félix Ormachea invitó a la Concejala suplente Hilda Espinoza Ontiveros para que participe en las sesiones y exista el quórum reglamentario; f) existen actas que demuestran que Yerko Dávila ha actuado como Presidente del Concejo Municipal sin que exista ninguna causal para que lo reemplace, habiendo así incurrido en la nulidad de actos que contempla el art. 31 de la Constitución Política del Estado (CPE); g) la RM 38/2002 de 19 de noviembre, “es absolutamente legal” por cuanto establece que Yerko Dávila, Claudina Pinaya y Alina Rojas al haber inasistido injustificadamente a las sesiones ordinarias convocadas en forma pública por el Presidente del Concejo Municipal de Sipe Sipe, “han infringido los arts. 29 numeral 3, 33 numeral 3” LM , por lo que se habilitó a Hilda Espinoza en lugar del primero de los citados y se conformó la Directiva con Félix Ormachea como Presidente, Hilda Espinoza, Vicepresidenta y Secretaria Soledad Gonzáles; h) las demás Resoluciones impugnadas por los recurrentes también fueron emitidas en el marco de la ley, sin que sean evidentes las acusaciones que realizan en su demanda; i) el amparo no ha sido demandado en forma inmediata, pues las Resoluciones objetadas datan de noviembre y diciembre de 2002. Piden se declare improcedente el recurso, con costas y multa.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- PROCEDENTE EN PARTE
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.12.
- II.14.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en caso de licencia, suspensión o impedimento definitivo de los titulares,
- III.2.
- Resolución Municipal 38 de 18 de noviembre de 2002
- “...En consecuencia, la elección del Secretario de la Directiva del Concejo Municipal de Ayo Ayo, realizada mediante Resolución 52-A/2002 de 23 de mayo de 2002, es ilegal dado que la recurrente no ha cesado en sus funciones y no ha sido suspendida temporal ni definitivamente,
- III.3.
- III.4.
- procedente
- 1º APRUEBA