SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0496/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0496/2003-R

Fecha: 16-Abr-2003

en caso de licencia, suspensión o impedimento definitivo de los titulares,

La misma Ley en su art. 38 establece que el Presidente del Concejo Municipal es el representante legal y máxima autoridad de ese cuerpo colegiado, entre cuyas atribuciones, según el art. 39, figuran las señaladas en los siguientes incisos: 2) Presidir las sesiones del concejo; 5) Habilitar y convocar a los Concejales suplentes en caso de licencia, suspensión o impedimento definitivo de los titulares, según reglamento interno; 6) Suscribir, junto con el Secretario, las Ordenanzas, Resoluciones, Actas y otros documentos oficiales del Concejo, antes de la realización de la siguiente sesión y velar pos su cumplimiento y ejecución; 7) Convocar públicamente y por escrito a las sesiones ordinarias del Concejo y someter a su consideración la agenda y los asuntos que competen al Gobierno Municipal; 15) Conceder licencia a los Concejales, de acuerdo con al reglamento interno y convocar a su suplente.