SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0496/2003-R
Fecha: 16-Abr-2003
en caso de licencia, suspensión o impedimento definitivo de los titulares,
La misma Ley en su art. 38 establece que el Presidente del Concejo Municipal es el representante legal y máxima autoridad de ese cuerpo colegiado, entre cuyas atribuciones, según el art. 39, figuran las señaladas en los siguientes incisos: 2) Presidir las sesiones del concejo; 5) Habilitar y convocar a los Concejales suplentes en caso de licencia, suspensión o impedimento definitivo de los titulares, según reglamento interno; 6) Suscribir, junto con el Secretario, las Ordenanzas, Resoluciones, Actas y otros documentos oficiales del Concejo, antes de la realización de la siguiente sesión y velar pos su cumplimiento y ejecución; 7) Convocar públicamente y por escrito a las sesiones ordinarias del Concejo y someter a su consideración la agenda y los asuntos que competen al Gobierno Municipal; 15) Conceder licencia a los Concejales, de acuerdo con al reglamento interno y convocar a su suplente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- PROCEDENTE EN PARTE
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.12.
- II.14.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en caso de licencia, suspensión o impedimento definitivo de los titulares,
- III.2.
- Resolución Municipal 38 de 18 de noviembre de 2002
- “...En consecuencia, la elección del Secretario de la Directiva del Concejo Municipal de Ayo Ayo, realizada mediante Resolución 52-A/2002 de 23 de mayo de 2002, es ilegal dado que la recurrente no ha cesado en sus funciones y no ha sido suspendida temporal ni definitivamente,
- III.3.
- III.4.
- procedente
- 1º APRUEBA