Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0496/2003-R
Fecha: 16-Abr-2003
III.4.
III.4. Es menester aclarar a los recurridos, respecto de lo sostenido por su parte en relación a la inmediatez del amparo constitucional, resumido en el numeral I.2.2.i) de esta Sentencia, que la jurisprudencia constitucional, sintetizada por SC 1442/2002-R, ha determinado que el plazo para formular este recurso extraordinario es de seis meses computables a partir del acto o resolución lesivo a los derechos y garantías fundamentales, de acuerdo a lo cual el presente proceso fue instaurado dentro del término señalado, no siendo cierta su extemporaneidad.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- PROCEDENTE EN PARTE
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.12.
- II.14.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en caso de licencia, suspensión o impedimento definitivo de los titulares,
- III.2.
- Resolución Municipal 38 de 18 de noviembre de 2002
- “...En consecuencia, la elección del Secretario de la Directiva del Concejo Municipal de Ayo Ayo, realizada mediante Resolución 52-A/2002 de 23 de mayo de 2002, es ilegal dado que la recurrente no ha cesado en sus funciones y no ha sido suspendida temporal ni definitivamente,
- III.3.
- III.4.
- procedente
- 1º APRUEBA