SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0496/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0496/2003-R

Fecha: 16-Abr-2003

III.4.

III.4.  Es menester aclarar a los recurridos, respecto de lo sostenido por su parte en relación a la inmediatez del amparo constitucional, resumido en el numeral I.2.2.i) de esta Sentencia, que la jurisprudencia constitucional, sintetizada por SC 1442/2002-R,  ha determinado que el plazo para formular este recurso extraordinario es de seis meses computables a partir del acto o  resolución lesivo a los derechos y garantías fundamentales, de acuerdo a lo cual el presente proceso fue instaurado dentro del término señalado, no siendo cierta su extemporaneidad.