Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0496/2003-R
Fecha: 16-Abr-2003
II.16.
II.16. Mediante SC 008/2003-R, de 8 de enero (fs. 16 a 23), el Tribunal Constitucional revocó la resolución del Juez del recurso y declaró procedente el amparo constitucional formulado por José Yerko Dávila Arias, Claudina Pinaya Mariaca y Alina Rojas contra Justino Bustamante Abasto, Valerio Cartagena Escobar y Héctor Rocha, Presidente, Vicepresidente y Secretario del Comité Vigilancia; Francisco Gonzáles, Héctor Gil, Modesto Gil y Freddy Vargas, Oficial Mayor y funcionarios del Gobierno Municipal y Crisolín Romero Camacho, representante de OTB, al haber incurrido en actos ilegales que se tradujeron en el cierre de la oficinas del Concejo Municipal de Sipe Sipe.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- PROCEDENTE EN PARTE
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.12.
- II.14.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en caso de licencia, suspensión o impedimento definitivo de los titulares,
- III.2.
- Resolución Municipal 38 de 18 de noviembre de 2002
- “...En consecuencia, la elección del Secretario de la Directiva del Concejo Municipal de Ayo Ayo, realizada mediante Resolución 52-A/2002 de 23 de mayo de 2002, es ilegal dado que la recurrente no ha cesado en sus funciones y no ha sido suspendida temporal ni definitivamente,
- III.3.
- III.4.
- procedente
- 1º APRUEBA