SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0496/2003-R
Fecha: 16-Abr-2003
Resolución Municipal 38 de 18 de noviembre de 2002
El acto ilegal de los recurridos deviene de la Resolución Municipal 38 de 18 de noviembre de 2002, en la que habilitan a Hilda Espinoza como suplente de Yerko Dávila Arias y la designan como Vicepresidenta, cargo que correspondía al mencionado recurrente, sin que se haya probado, cual en Derecho corresponde, la falta invocada por los demandados, contemplada en el art. 33-3) LM relativa a la inasistencia injustificada por más de tres sesiones ordinarias continuas o seis discontinuas en el mes, toda vez que para acreditar la existencia y veracidad de tal falta, debe instaurarse un proceso interno de acuerdo al parágrafo II de la norma referida, que dispone que los Concejales que hubieren incurrido en las causales allí descritas, serán sancionados de acuerdo con lo previsto en el art. 36 de esa Ley, disposición que únicamente en los casos relativos a la existencia de auto de procesamiento ejecutoriado, sentencia condenatoria ejecutoriada a pena privativa de libertad, pliego de cargo ejecutoriado o sentencia judicial por responsabilidad civil contra el Estado, permite la suspensión de Concejales en forma automática, a la sola comprobación de los hechos que la origine y la Resolución sólo será de carácter formal o sea que aún en esos supuestos, debe emitirse la Resolución pertinente.
En la especie, a más de no haberse iniciado proceso alguno por las presuntas inasistencias de Yerko Dávila Arias a las sesiones ordinarias, convocarse a su suplente y designarla ilegalmente como Vicepresidenta, no se tiene prueba sobre la ejecutoria de la Sentencia emitida en el proceso penal seguido por Wálter Erick Vargas Alborta en representación de Alfredo Arze Tames contra el aludido Concejal, ya que bien pudo haberse planteado recurso de casación contra el Auto de Vista de 29 de enero de 2003 confirmatorio del fallo de primera instancia. En consecuencia, al no tenerse evidencia sobre la merituada ejecutoria, y no existir -por ello precisamente- la Resolución por la que se suspenda al recurrente Dávila Arias del ejercicio de sus funciones, resulta ilegal su alejamiento del ejercicio de sus funciones de Concejal y Vicepresidente del ente deliberante de Sipe Sipe.
En el marco del examen precedente, se concluye que todas las sesiones realizadas y las Resoluciones emitidas por la directiva constituida con la Concejala Hilda Espinoza -o sea, desde el 18 de noviembre de 2002- son ilegales, ilegalidad que alcanza a la RM 001/03 de 13 de enero de 2003, mediante la que se ratificó la Directiva ilegalmente conformada.
Consecuentemente, el Concejo Municipal de Sipe Sipe debe funcionar con los Concejales legalmente habilitados al efecto, es decir: Félix Ormachea Flores, que se desempeña como Presidente, José Yerko Dávila Arias, Vicepresidente, Soledad Gonzáles Céspedes, Secretaria, y las Concejalas Claudina Pinaya Mariaca y Alina Rojas, en el marco del reconocimiento expreso efectuado por Auto de 13 de enero del presente año por la corte Departamental Electoral de Cochabamba, razón que acarrea la procedencia de este recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- PROCEDENTE EN PARTE
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.12.
- II.14.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en caso de licencia, suspensión o impedimento definitivo de los titulares,
- III.2.
- Resolución Municipal 38 de 18 de noviembre de 2002
- “...En consecuencia, la elección del Secretario de la Directiva del Concejo Municipal de Ayo Ayo, realizada mediante Resolución 52-A/2002 de 23 de mayo de 2002, es ilegal dado que la recurrente no ha cesado en sus funciones y no ha sido suspendida temporal ni definitivamente,
- III.3.
- III.4.
- procedente
- 1º APRUEBA