SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0496/2003-R
Fecha: 16-Abr-2003
II.17.
II.17. El Auto de 13 de enero de 2003 (fs. 27 a 29), de la Corte Departamental Electoral de Cochabamba, en el numeral 2 de su segundo Considerando señala que: “De acuerdo a todos los antecedentes conocidos y sustentados por la documentación presentada por el Presidente y Vicepresidente del Concejo Municipal...se tiene que los Concejales legalmente habilitados por el propio Concejo, son: Félix Ormachea Flores (titular), por el partido político MAS, José Yerko Dávila Arias (titular), por el partido político ADN, Claudina Pinaya Mariaca (suplente) por el partido político UCS, Soledad Gonzáles Céspedes (titular) por el partido político MIR y Alina Rojas (suplente) por el partido político NFR” (las negrillas son nuestras).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- PROCEDENTE EN PARTE
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.12.
- II.14.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en caso de licencia, suspensión o impedimento definitivo de los titulares,
- III.2.
- Resolución Municipal 38 de 18 de noviembre de 2002
- “...En consecuencia, la elección del Secretario de la Directiva del Concejo Municipal de Ayo Ayo, realizada mediante Resolución 52-A/2002 de 23 de mayo de 2002, es ilegal dado que la recurrente no ha cesado en sus funciones y no ha sido suspendida temporal ni definitivamente,
- III.3.
- III.4.
- procedente
- 1º APRUEBA